NOTA DEL BLOg:5 de marzo 2023 USA
El original de ley del congreso de estados unidos lo encontraras en este link https://www.congress.gov/bill/118th-congress/house-joint-resolution/18/text?s=1&r=2
solo lo traduje Y ES DEL 12 DE ENERO DEL 2023
https://www.congress.gov/bill/118th-congress/house-joint-resolution/18/text?s=1&r=2
H.J.Res.18 - AUMF CARTEL Influencia Resolución 118º Congreso (2023-2024) | Obtener alertas
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Patrocinador: Rep. Crenshaw, Dan [R-TX-2] (Introducido 01/12/2023)
Comisiones: Cámara - Asuntos Exteriores
Acción más reciente: Cámara - 01/12/2023 Remitido a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara. (Todas las acciones)
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Texto: H.J.Res.18 - 118º Congreso (2023-2024)
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Se muestra aquí:
Presentado en la Cámara (01/12/2023)
118º CONGRESO
1ª Sesión
Traducción realizada con la versión gratuita del traductor www.DeepL.com/Translator
H. J. RES. 18
Autorizar el uso de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos contra los responsables de traficar fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo a los Estados Unidos o de llevar a cabo otras actividades relacionadas que causen desestabilización regional en el Hemisferio Occidental.
EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
12 de enero de 2023
El Sr. Crenshaw (en su nombre y en el del Sr. Waltz) presentó la siguiente resolución conjunta, que fue remitida a la Comisión de Asuntos Exteriores
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para autorizar el uso de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos contra los responsables de traficar fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo a los Estados Unidos o llevar a cabo otras actividades relacionadas que causen desestabilización regional en el Hemisferio Occidental.
Considerando que cárteles armados como el Cártel de Sinaloa y el Cártel Jalisco Nueva Generación son responsables del tráfico de fentanilo y sustancias relacionadas con el fentanilo hacia Estados Unidos;
Considerando que el fentanilo y las sustancias relacionadas con el fentanilo matan aproximadamente a 80.000 estadounidenses cada año y es la principal causa de muerte entre los hombres estadounidenses de entre 18 y 45 años;
Considerando que el Cártel de Sinaloa y el Cártel de Los Zetas, entre otros, participan constantemente en actos de violencia entre sí y contra otros cárteles, creando inestabilidad a escasos kilómetros de la frontera de Estados Unidos;
Considerando que en 2015, el Cártel de Sinaloa derribó un helicóptero militar mexicano con un arma de alto poder;
Considerando que en 2019, cuando la Guardia Nacional Mexicana detuvo a Ovidio Guzmán, hijo de Joaquín "el Chapo" Guzmán, el Cártel de Sinaloa atacó a las fuerzas del Gobierno mexicano y las obligó a liberar a Ovidio Guzmán;
Considerando que en 2022, una batalla entre cárteles a lo largo de la frontera entre México y Estados Unidos provocó el cierre de dos puertos de entrada;
Considerando que en 2022, un ataque con granadas contra el consulado de Estados Unidos en Nuevo Laredo, México, obligó a los empleados a refugiarse en el lugar;
Considerando que los cárteles mexicanos regularmente intimidan, asaltan, secuestran, torturan y matan a las fuerzas del orden mexicanas; y
Considerando que los cárteles mexicanos han disparado repetidamente contra las fuerzas del orden y la guardia nacional apostada a lo largo de la frontera entre México y Estados Unidos: Por lo tanto
Resuelto por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en Congreso reunido,
SECCIÓN 1. Título abreviado.
Esta resolución conjunta podrá ser citada como la "Resolución sobre la Autorización del Uso de la Fuerza Militar para Combatir, Atacar, Resistir, Apuntar, Eliminar y Limitar la Influencia" o la "Resolución sobre la Autorización del Uso de la Fuerza Militar para Combatir, Atacar, Resistir, Apuntar, Eliminar y Limitar la Influencia".
SEC. 2. Autorización para el uso de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
(El Presidente está autorizado a utilizar toda la fuerza necesaria y apropiada contra aquellas naciones extranjeras, organizaciones extranjeras o personas extranjeras afiliadas a organizaciones extranjeras que el Presidente determine que
(1) han violado la sección 401(a)(1) de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 841(a)(1)), o han intentado o conspirado para violar dicha sección 401(a)(1) en violación de la sección 406 de dicha Ley (21 U.S.C. 846), con respecto al tráfico a Estados Unidos de fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo;
(2) hayan traficado con fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo fuera de Estados Unidos con la intención de que dicho fentanilo o sustancia relacionada con el fentanilo sea traficada a Estados Unidos en violación de la sección 401(a)(1) o 406 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 841(a)(1), 846), tal como se describe en el apartado (1);
(3) hayan producido o traficado con una sustancia que sea un precursor del fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo con la intención de que dicho precursor, fentanilo o sustancia relacionada con el fentanilo sea objeto de tráfico en Estados Unidos, infringiendo la sección 401(a)(1) o 406 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 841(a)(1), 846), tal como se describe en el apartado (1);
(4) hayan participado en acciones cinéticas contra personal de las fuerzas de seguridad federales, estatales, locales, tribales o territoriales de Estados Unidos que operen en el territorio de Estados Unidos o en el extranjero;
(5) hayan participado en acciones cinéticas contra personal policial, militar u otro personal gubernamental de un país que tenga frontera común con Estados Unidos o con cualquier otro país del hemisferio occidental; o
(6) hayan hecho uso de la violencia y la intimidación con el fin de establecer y controlar un territorio para utilizarlo con fines ilícitos.
(b) Organizaciones consideradas: A partir de la fecha de promulgación de esta resolución conjunta, se considerará que las siguientes organizaciones extranjeras, y sus miembros, cumplen los criterios descritos en la subsección (a):
(1) El Cártel de Sinaloa.
(2) El Cártel Jalisco Nueva Generación.
(3) El Cártel del Golfo.
(4) Cártel de Los Zetas.
(5) Cártel del Noreste.
(6) Cártel de Juárez.
(7) Cártel de Tijuana.
(8) Cártel de los Beltrán-Levya.
(9) La Familia Michoacana, también conocida como el Cártel de los Caballeros Templarios.
(c) Limitación: La autoridad para utilizar toda la fuerza necesaria y apropiada de conformidad con la subsección (a) contra organizaciones extranjeras y personas extranjeras afiliadas a organizaciones extranjeras descritas en la subsección (a) se aplicará únicamente con respecto a aquellas organizaciones y personas ubicadas fuera del territorio de Estados Unidos.
(d) Terminación.-La autoridad para usar toda la fuerza necesaria y apropiada de conformidad con la subsección (a) terminará en la fecha que sea 5 años después de la fecha de promulgación de esta resolución conjunta.
(e) Requisitos de la resolución de poderes de guerra
(1) AUTORIZACIÓN ESTATUTARIA ESPECÍFICA: En consonancia con la sección 8(a)(1) de la Resolución sobre Poderes de Guerra, el Congreso declara que esta sección pretende constituir una autorización estatutaria específica en el sentido de la sección 5(b) de la Resolución sobre Poderes de Guerra.
(2) APLICABILIDAD DE OTROS REQUISITOS: Nada de lo dispuesto en esta resolución conjunta sustituye a ningún requisito de la Resolución sobre Poderes de Guerra.
(f) Definición: En esta sección, el término "sustancia relacionada con el fentanilo" significa una sustancia relacionada con el fentanilo tal y como se describe en la sección 1308.11(h)(30) del título 21, Código de Reglamentos Federales (o reglamentos sucesores).
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